Recuerda..Te vuelves parte del problema cuando no eres parte de la solución.... como cuidar el medio ambiente

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CONSERVACION RIQUEZA NATURAL DE MEXICO A.C.

Bienvenido a Conservación Riqueza Natural de México A.C.

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ACCIÓN COLECTIVA

Acción de una agrupación dotada de personalidad jurídica (sociedad, asociación ó sindicato) que ejerce en su propio nombre y calidad, para hacer valer derechos que le pertenecen en propiedad ó para defender los derechos de la colectividad. 

Ej Acción de los sindicatos en materia de contratos colectivos de trabajo (ley 25 de Marzo de 1919 Art. 31) acción de los sindicatos para la defensa del interés colectivo de la profesión) ley del 12 de marzo 1920 art. 5 apart. 2) .

Bibliografía: “Vocabulario Jurídico”, Capitant Henri, Ediciones Depalma Buenos Aires, 1973, pág. 11.

ACTO ADMINISTRATIVO

Es el ejercicio del poder jurídico que tiene el Estado para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Fuente: Definición del Lic. Jorge Domínguez Cortés, Clase de Curso Superior de Posgrado en Derecho Administrativo, Ejecución de Sentencias, Facultad de Derecho UNAM, Fundador del Colegio Mexicano de Derecho Administrativo.

ACUMULACIÓN POR DESPOSESIÓN

Un mecanismo de acumulación del capital que se basa en la privatización de los bienes públicos y comunitarios; un modelo de explotación de los recursos naturales que proporciona a las empresas excepcionales condiciones de rentabilidad, pero sin mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.

Fuente: David Harvey

ADAPTACIÓN

Adecuación o ajuste de un organismo a su medio y los cambios que en él se presenten.

Bibliografía: Cervantes Marta y Hernández Margarit, Biología general, Publicaciones Cultural, 3ra reimpresión, México, 2006, pp. 81

AMBIENTE (TEORIA)

  1. Del latín Aér Ambiens: "Es el aire suave que circunda los cuerpos"          Bibliografía: 1er Tomo Diccionario de la Real Academia Española. Nava Escudero Cesar, Ciencia Ambiente y Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2013
  2. Estructura constituida por los diferentes elementos y procesos naturales internos y externos, sociales y culturales que condicionan el desarrollo de los organismos en un lugar y tiempo determinados, siendo este desarrollo una conjunción de integración sistemática y dialéctica de relaciones de intercambio entre los organismos.          Fuente: Tesis Licenciatura Lic. Jorge Dominguez Cortés
  3. De acuerdo con la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y desarrollo de la ONU en su informe "Nuestro futuro común"; es el lugar donde todos vivimos.    Fuente:World Comission on Enviromental and Development, Our Common Future, Oxford University Press 1987, p.XI.

AMBIENTE (LEGEEPA)

Es el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y el desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

Bibliografía: Art. 3 fracc. I. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente  publicación DOF 28/01/1988.

ANTROPOCENTRISTA

Tendencia a considerar al hombre como ser superior a cuyo servicio está la naturaleza.

Bibliografía:Cervantes Marta y Hernández Margarit, Biología general, Publicaciones Cultural, 3ra reimpresión, México, 2006, pp. 81.

ANTROPOCENTRISMO (corriente filosófica)

Doctrina que sitúa al ser humano como medida de todas las cosas y en la ética define que los intereses de los seres humanos son aquellos que deben recibir atención moral por encima de cualquier cosa. Cualquier preocupación moral por cualquier otro ser debería ser subordinada a la que se debe manifestar por los seres humano.

Bibliografía: Cervantes Marta y Hernández Margarita, Biología general, Publicaciones Cultural, 3ra reimpresión, México, 2006, pp. 81.

APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE

La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

Fuente: Art. 3º Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, publicación DOF  28/01/1988.

ÁREA PROTEGIDA

El area definida geograficamente designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicosde conservación.Fuente:Convenio sobre Diversidad Biológica 1992.

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley. 

Fuente: Art. 3º Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, publicación DOF  28/01/1988.

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