Recuerda..Te vuelves parte del problema cuando no eres parte de la solución.... como cuidar el medio ambiente
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Debemos difundir la defensa del ambiente al ser éste un bien de interés público le concierne a todos los mexicanos, ciertamente hay autoridades específicamente creadas con esta finalidad, sin embargo los elementos de protección del ambiente están en todas partes y como mexicanos es deber y responsabilidad nuestra preservarlos y ejercer los instrumentos establecidos en las leyes para procurar su defensa más amplia.
Es necesario aspirar en todo momento a un Estado de Derecho, es decir a un Estado basado en los derechos humanos, que en México se rige por un sistema de normas e instituciones ordenado en base a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La protección al ambiente se origina, en efecto, a partir de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ordenamiento de mayor jerarquía en nuestro sistema jurídico junto con los Tratados Internacionales.
El artículo 4º constitucional contenido en el capitulo I, De los derechos humanos y sus garantías, considera como fundamental de toda persona el derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Otro derecho es el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. La constitución establece que el Estado mexicano, por medio de sus tres poderes: Ejecutivo, legislativo y judicial, deberá garantizar estos derechos, dejando en claro que será mediante la ley como se hará posible la tutela y la defensa del medio ambiente. El mismo art. 4º precisa que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque.
El Congreso de la Unión tiene la facultad de expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios en materia ambiental, ha publicado diversas leyes de protección de los elementos naturales, la flora, la fauna, así como las que regulan la contaminación del suelo , aire y agua.
Es sumamente importante conocer las leyes ambientales federales y estatales que supeditadas a la Constitución Federal y cumpliendo con su mandamiento, regulan las conductas de las personas, empresas que pudieran afectar el equilibrio ecológico, los recursos naturales y el derecho humano a un medio ambiente apto para la salud, el desarrollo y bienestar de todos los mexicanos. Así también en estas leyes se establecen las facultades y procedimientos de actuación de las autoridades en cada supuesto de su intervenir y actuar.
Empecemos pues por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente (LEGEEPA), De acuerdo con su primer artículo, el objetivo de la ley es: propiciar el desarrollo sustentable, establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado, buscar la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente, la protección de la biodiversidad, el establecimiento y administración de las Áreas Naturales Protegidas y el control de la contaminación. Así también pretende regular el aprovechamiento, la preservación y en su caso la restauración del suelo, agua y los demás recursos naturales. En su totalidad pretende regular y hacer compatibles las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas y todo lo que con ellos se incluye.
Como podemos apreciar es de amplio espectro la materia de esta ley y son muchas las instituciones de gobierno que se ven implicadas para orientar esta importante tarea. En el orden jurídico mexicano, el sistema para resolver los conflictos ambientales se integra por: normas, procedimientos e instituciones que interactúan entre sí para atender y dar respuesta tanto a los reclamos que se suscitan en la sociedad, así como para cumplir con sus obligaciones y rendición de informe de actividades a la misma. Entre las instituciones que participan en este sistema están:
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Con el fin de hacer más comprensible la asimilación de la interacción entre autoridades e instituciones en el sistema jurídico mexicano dividiremos dicho sistema en 4 sub- sistemas para la protección y acceso a la justicia ambiental.
1. JUSTICIA AMBIENTAL ADMINISTRATIVA. Integrado por la Semarnat, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA), el instituto de Verificación Administrativa (INVEA) y otras instituciones similares en las entidades federativas y la Ciudad de México, que regulan la relación de los particulares con el ambiente mediante la expedición de autorizaciones, permisos y concesiones, así como la realización de actos de inspección, imposición de multas u otras sanciones.
2. JUSTICIA AMBIENTAL PENAL. Integrado por la Procuraduría General de la República y las procuradurías de justicia de los estados y la ciudad de México por conducto del ministerio Público, investigan la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, así como los jueces de Distrito y tribunales colegiados de Circuito que conocen de los procesos penales, para determinar la responsabilidad y la imposición de sanciones que prevé el Código Penal Federal.
3. JUSTICIA AMBIENTAL CIVIL- COLECTIVA. Permite a los colectivos de ciudadanos y las ONG'S acudir a los jueces federales a demandar de los responsables la reparación de los daños ocasionados vía civil.
4. JUSTICIA AMBIENTAL CONSTITUCIONAL. Integrado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las comisiones de Derechos Humanos de las entidades Federativas y la Ciudad de México, así como por los jueces de Distrito, los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia, que conocen de las demandas de amparo cuando los ciudadanos se quejan de la violación del derecho humano a un ambiente sano.
Es importante mencionar que estos cuatro sub-sistemas se encuentran en comunicación constante y están estrechamente inter-relacionados, pues cotidianamente sus órganos emiten actos de autoridad que otros los revisan y otros más los juzgan e interpretan, e imponen sanciones.
En próximos artículos se complementará la información aquí presentada desarrollando más ampliamente los temas abordados.
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