Recuerda..Te vuelves parte del problema cuando no eres parte de la solución.... como cuidar el medio ambiente
<<https://www.facebook.com/corinaac.com.mx<< SÍGUENOS EN FACEBOOK: Conservación Riqueza Natural
Recuerda..Te vuelves parte del problema cuando no eres parte de la solución.... como cuidar el medio ambiente
<<https://www.facebook.com/corinaac.com.mx<< SÍGUENOS EN FACEBOOK: Conservación Riqueza Natural
La palabra tamiz procede del francés “tamis” el que a su vez parece proceder del latín “tamisium”.
Un tamiz es un utensilio en general de forma redonda, que cuenta con una fina malla o red tensada, que permite retener partículas sumamente delgadas. Se lo conoce también como colador, cedazo o cernedor.En sentido figurado se usa la palabra tamiz cuando se hace referencia a examinar un asunto en detalle, para extraer lo que resulta importante o eliminar errores: “Somete tus ideas al tamiz de tu razón y te darás cuenta que son una locura”
TAMIZ NEONATAL.-El tamiz neonatal es una prueba diagnóstica que se hace a los recién nacidos examinando una muestra de su sangre extraída del talón o del cordón umbilical con el objetivo de detectar si tiene alteraciones metabólicas o enfermedades congénitas, para tratarlas de manera precoz y preventiva. Misma que fue suprimida en México a nivel nacional a principios del sexenio de Andrés Manuel López Obrador por considerarse un "gasto excesivo" violentando con ello el artículo 1º, 4º constitucional y como tal, el derecho humano a la salud, textualmente en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se lee:
"Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracc. XVI del artículo 73º de ésta Constitución".
Fuente de información: Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1º y 4º.
En línea:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
Deconceptos.com :https://deconceptos.com/tecnologia/tamiz
Tarjeta completada por una persona antes o al ingresar en el país de destino y presentada (junto con el pasaporte y el visado, si es requerido), a los funcionarios competentes en los puestos fronterizos de control. Ver también pasaporte, puestos fronterizos de control, visado.
Fuente de información: Glosario sobre migración OIM (Organización InternacionL Para las migraciones)Richard Perruchoud Editor, En línea Disponible: https://publications.iom.int/fr/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf
Aplicación del conocimiento al mejoramiento del ambiente universal de carácter mundial.
País distinto al de origen de una persona.
Ver también país de destino, país de origen, país receptor, Estado de origen, Estado de tránsito.
Fuente de Información: Glosario sobre migración OIM (Organización InternacionL Para las migraciones)Richard Perruchoud Editor, En línea Disponible: https://publications.iom.int/fr/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf
El país receptor considera “seguro” un tercer país cuando se trata de cualquier otro país, distinto al de origen, en el cual un solicitante de asilo ha encontrado o pudiera haber encontrado protección. La noción de tercer país seguro (protección en cualquier otra parte/ principio del primer asilo) es utilizada, por lo general, como criterio de admisibilidad en el procedimiento de la calificación de refugiado.
Espacio geográfico marítimo, aéreo y terrestre bajo la jurisdicción de un Estado.
Fuente de información:
Glosario sobre migración OIM (Organización InternacionL Para las migraciones)Richard Perruchoud Editor, En línea Disponible: https://publications.iom.int/fr/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf
Cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. (Art. 2 (1) (b) de la Convención para la represión de la financiación del terrorismo, 1999).
Fuente de información:Glosario sobre migración OIM (Organización InternacionL Para las migraciones)Richard Perruchoud Editor, En línea Disponible: https://publications.iom.int/fr/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf
Persona que presencia o adquiere directo y verdadero conocimiento de una cosa. En el marco legal, una persona que conoce algo y que está legalmente calificada para presentar ese conocimiento en un proceso ante un tribunal. También en el marco legal, una persona que presencia la firma de un documento como un contrato o que da fe de alguna situación.
Fuente de información:Glosario sobre migración OIM (Organización InternacionL Para las migraciones)Richard Perruchoud Editor, En línea Disponible: https://publications.iom.int/fr/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf
Todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas. (Art. 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1987 ).
Todo trabajador migrante: (i) que haya sido enviado por su empleador por un plazo limitado y definido a un Estado de empleo para realizar una tarea o función concreta; (ii) que realice, por un plazo limitado y 0definido, un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales, técnicos o altamente especializados de otra índole; o, (iii) que, a solicitud de su empleador en el Estado de empleo, realice por un plazo limitado y definido un trabajo de carácter transitorio o breve y que deba salir del Estado de empleo al expirar el plazo autorizado de su estancia, o antes, si deja de realizar la tarea o función concreta o el trabajo a que se ha hecho referencia. (Art. 2 (2) (g) de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990).
Todo trabajador migrante empleado en una marina estructura que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado del que no sea nacional. (Art. 2 (2) (d) de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990).
Ver también trabajador migrante.
Todo trabajador migrante cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice durante parte del año. (Art. 2 (2) (b) de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990).
Todo trabajador migrante que conserve su residencia habitual en un Estado vecino al que normalmente regrese cada día o al menos una vez por semana. (Art. 2 (2) (a) de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990).
Ver trabajador migrante.
Todo trabajador migrante que, aún teniendo su residencia habitual en un Estado, tenga que viajar a otro Estado u otros Estados por períodos breves, debido a su ocupación. (Art. 2 (2) (e) de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990).
Toda persona que vaya a realizar, realice o haya (realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional. (Art. 2 (1) de la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y los miembros de su familia, 1990).
Ver también gente de mar, trabajador de temporada, trabajador con empleo concreto, trabajador en estructura marina, trabajador fronterizo, trabajador itinerante, trabajador migrante documentado, trabajador por cuenta propia, trabajador vinculado a un proyecto.
Trabajador migrante y sus familiares autorizados a ingresar, permanecer y trabajar en una actividad remunerada en el Estado de empleo de conformidad con su legislación interna y los acuerdos de los que ese Estado es Parte. (Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990).
Trabajador migrante o miembros de su familia que no estén autorizados a entrar, permanecer, trabajar en un país.
Ver también trabajador migrante, trabajador migrante
documentado
Trabajador calificado, semicalificado y no calificado que permanece en el país receptor por períodos definidos, establecidos en el contrato de trabajo con un empleador individual o en un contrato de servicio concluido con una empresa. Llamados también trabajadores migrantes contratados.
Ver también migrante de corto plazo
Todo trabajador que realice una actividad remunerada sin tener un contrato de trabajo y obtenga su subsistencia mediante esta actividad, trabajando normalmente solo o junto con sus familiares, así como todo otro trabajador migrante reconocido como trabajador por cuenta propia por la legislación aplicable del Estado de empleo o por acuerdos bilaterales o multilaterales. (Art. (2) (2) (h) de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990).
Ver también trabajador migrante
Trabajador migrante admitido a un Estado de empleo por un plazo definido para trabajar solamente en un proyecto concreto que realice en ese Estado su empleador. (Art. 2 (2) (f) de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990).
Ver también trabajador migrante.
Servicio prestado por un trabajador bajo condición de servidumbre por razones económicas, especialmente endeudamiento por un préstamo o un adelanto del salario. Cuando la deuda es la razón de la servidumbre se deduce que el trabajador (dependiente o heredero) está atado a un acreedor por un período de tiempo especificado o no, hasta que el préstamo sea cancelado. Todo trabajo o servicio obtenido por la fuerza de una persona bajo amenaza de castigo y para el cual esa persona no se ha ofrecido voluntariamente. (Art. 2 (1), de la Convención de la OIT, No. 29 sobre trabajo forzado, 1930).
Ver también servidumbre, servidumbre por deuda, trabajador migrante.
Cualquier trabajo que realice un niño en detrimento de su salud, educación, su estado físico, mental, espiritual, moral o de su desarrollo social.
Fuente de información:Glosario sobre migración OIM (Organización InternacionL Para las migraciones)Richard Perruchoud Editor, En línea Disponible: https://publications.iom.int/fr/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf
Facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte (de la Convención) del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material (Art. (a) del Protocolo Adicional contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delin cuencia Organizada Transnacional, 2002). El tráfico ilícito, distintamente a la trata, no implica explotación, coerción o violación de los derechos humanos.
Ver también entrada ilegal, introducidor ilegal de migrantes trata de personas.
Fuente de información:Glosario sobre migración OIM (Organización InternacionL Para las migraciones)Richard Perruchoud Editor, En línea Disponible: https://publications.iom.int/fr/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf
Es una actuación que realiza cualquier particular ante una autoridad para hacer uso de un derecho o cumplir con una obligación.
Definición del Equipo de redacción CORINA A.C.
Profesional o trabajador calificado que viaja de un país a otro, por lo general como empleado de una compañía internacional o transnacional.
Ver también trabajador migrante.
Fuente de información: Glosario sobre migración OIM (Organización InternacionL Para las migraciones)Richard Perruchoud Editor, En línea Disponible: https://publications.iom.int/fr/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf
Escala, de duración variada, en el viaje de una persona entre dos o más países o cuando se trata de una cuestión inesperada o a causa de cambio de aviones u otro medio de transporte por motivos de conexión.
Ver también Estado de tránsito, refugiados en tránsito.
Fuente de información: Glosario sobre migración OIM (Organización InternacionL Para las migraciones)Richard Perruchoud Editor, En línea Disponible: https://publications.iom.int/fr/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf
El movimiento de personas o bienes de un lugar a otro, por un medio de transporte.
Ver también medio de transporte.
Fuente de información: Glosario sobre migración OIM (Organización InternacionL Para las migraciones)Richard Perruchoud Editor, En línea Disponible: https://publications.iom.int/fr/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf
Es el propietario u operador del transporte. El término “transportista” se refiere, por lo general, a una línea aérea, un transporte terrestre, ferroviario o marítimo. De acuerdo con las leyes y reglamentos de algunos Estados, este término abarca cualquier propietario de un medio que transporta personas en su territorio. Ver también transporte, medio de transporte.
Fuente de información: Glosario sobre migración OIM (Organización InternacionL Para las migraciones)Richard Perruchoud Editor, En línea Disponible: https://publications.iom.int/fr/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf
Intermediario que moviliza persona, animales o cosas en contra de los establecido por la ley o fuera de los procedimientos establecidos en las mismas con el fin de obtener un beneficio económico u otro por medio del engaño, la coerción y/u otras formas de explotación. La intención ab initio del traficante es la de explotar a la persona objeto de la acción y obtener un beneficio o una ganancia de esa explotación.
Ver también explotación, introducidor ilegal de migrantes, trata de personas.
Fuente de información: Glosario sobre migración OIM (Organización InternacionL Para las migraciones)Richard Perruchoud Editor, En línea Disponible: https://publications.iom.int/fr/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf
La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. (Art. (a) del Protocolo para prevenir, suprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000)
Ver también coacción, explotación, fraude, secuestro tráfico ilícito, traficante.
Fuente de información: Glosario sobre migración OIM (Organización InternacionL Para las migraciones)Richard Perruchoud Editor, En línea Disponible: https://publications.iom.int/fr/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf
Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Art. (2) (1) (a) de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, de 1980)
Ver también acuerdo convención, instrumento, pacto.
Fuente de información:Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Art. (2) (1) (a) de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, de 19 9)
Ver también acuerdo convención, instrumento, pacto.
Glosario sobre migración OIM (Organización InternacionL Para las migraciones)Richard Perruchoud Editor, En línea Disponible: https://publications.iom.int/fr/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf
Tratamiento físico o mental, cruel o severo que pone en peligro la vida y la integridad física y mental de una persona.
Ver también coacción, explotación, fraude, secuestro tráfico ilícito, traficante.
Fuente de información: Glosario sobre migración OIM (Organización InternacionL Para las migraciones)Richard Perruchoud Editor, En línea Disponible: https://publications.iom.int/fr/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf
De acuerdo con esta norma, el extranjero no puede esperar ser objeto de una mayor protección legal a la otorgada a los nacionales del país huésped. Sin embargo, la legislación nacional no puede argumentarse para evadir el cumplimiento de normas internacionales mínimas.
Ver también coacción, explotación, fraude, secuestro tráfico ilícito, traficante.
Fuente de información: Glosario sobre migración OIM (Organización InternacionL Para las migraciones)Richard Perruchoud Editor, En línea Disponible: https://publications.iom.int/fr/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf
Organismos a los que se les han introducido ADN ajeno.
Persona que tiene la autoridad legal y el deber de cuidar a otra persona o propiedad, generalmente porque esa persona es incapaz, minusválida o menor.
Ver también coacción, explotación, fraude, secuestro tráfico ilícito, traficante.
Fuente de información: Glosario sobre migración OIM (Organización InternacionL Para las migraciones)Richard Perruchoud Editor, En línea Disponible: https://publications.iom.int/fr/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf
L
Copyright © 2024 CORINA A. C. - Todos los derechos reservados.
Con tecnología de GoDaddy